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Artículo 2 de la Ley 1.949

Ley 1.949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057558 / 9394354.

Texto oficial

Art. 2° Para los efectos de la prima de tonelaje de desplazamiento, solo se tomarán en cuenta embarcaciones de quince a doscientas cincuenta toneladas.