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Artículo 3 de la Ley 1.949

Ley 1.949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057558 / 9394355.

Texto oficial

Art. 3° Queda autorizado el empleo de las redes de arrastre que se ocupan en la pesca.