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Artículo 4 de la Ley 1.949

Ley 1.949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057558 / 9394356.

Texto oficial

Art. 4° Para instalar i esplotar criaderos de moluscos, el Presidente de la República podrá dar en arrendamiento, hasta por veinte años playas o partes de mar, en secciones que no excedan de cuatro hectáreas. El arrendatario dejará siempre espedito el tráfico. Podrá asimismo dar en arrendamiento, en subasta pública, por un término que no exceda de veinte años, hasta la mitad de los bancos de moluscos existentes, con la obligacion de renovarlos.