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Artículo 1 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394771.

Texto oficial

Artículo l.o Créase la Institución denominada "Colegio de Farmacéuticos de Chile", con personalidad jurídica que se regirá por las disposiciones de la presente ley.