Texto oficial
Artículo l.o Créase la Institución denominada "Colegio de Farmacéuticos de Chile", con personalidad jurídica que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Crea el colegio de farmaceuticos de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394771.