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Artículo 2 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394772.

Texto oficial

Artículo 2.o Estarán obligados a formar parte del Colegio todos los que estén en posesión del título de farmacéutico o de químico farmacéutico.