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Artículo 15 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394786.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo General se renovará, cada dos años, por parcialidades de siete y ocho miembros, y los Regionales, cada año, por parcialidades de dos y tres, en la forma que indique el Reglamento.