Texto oficial
Artículo 14. Si algunos de los Consejeros falleciere, renunciare o perdiere las calidades exigidas en los artículos 6.o y 8.o, deberá ser reemplazado en forma análoga a la indicada en el artículo anterior.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394785.