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Artículo 14 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394785.

Texto oficial

Artículo 14. Si algunos de los Consejeros falleciere, renunciare o perdiere las calidades exigidas en los artículos 6.o y 8.o, deberá ser reemplazado en forma análoga a la indicada en el artículo anterior.