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Artículo 17 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394789.

Texto oficial

Artículo 17. Serán funciones y atribuciones del Consejo General y de los Consejos Regionales: a) Velar por la dignidad y corrección de la profesión de farmacéutico; b) Ejercer las facultades disciplinarias que les encomienda la presente ley, y c) Resolver las diferencias de carácter profesional que se susciten entre farmacéuticos.