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Artículo 18 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394790.

Texto oficial

Artículo 18. Serán funciones y atribuciones particulares del Consejo General: a) Llevar el Registro de todos los farmacéuticos del país; b) Fijar el sueldo mínimo por hora de trabajo de los farmacéuticos asalariados, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región; c) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y reglamentar todo lo concerniente a sus reuniones ordinarias y extraordinarias; d) Fijar anualmente su presupuesto de entradas y gastos, aprobar los de los Consejos Regionales y dar cuenta a los asociados de las actividades del Colegio, y de su estado económico en una Memoria Anual; e) Representar y gestionar ante las autoridades, las reformas legales o reglamentarias que estime conducentes al mejor ejercicio y progreso de la profesión farmacéutica; f) Acordar premios a las mejores publicaciones científicas de farmacéuticos inscritos en el Colegio; g) Enviar o cooperar al envío de estudiantes o graduados en farmacia a perfeccionar sus estudios al extranjero; h) Promover cursos de perfeccionamiento; i) Auspiciar la organización de cooperativas de alcance nacional o regional, para la ayuda mutua de los colegiados; j) Propiciar la incorporación de los miembros del Colegio a algún sistema de previsión y asistencia social, y k) Designar miembros honorarios o correspondientes del Colegio de Farmacéuticos de Chile.