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Artículo 35 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394809.

Texto oficial

Artículo 35. El farmacéutico que cambiare de jurisdicción, deberá comunicarlo al Colegio a que pertenecía y reinscribirse en el Registro del lugar en que fuere a ejercer.