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Artículo 1 de la Ley 20.716

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057665 / 9394950.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2º. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro.