Texto oficial
Artículo 2º.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1º hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos.