Texto oficial
Artículo 4º.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos.