Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 20.716

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057665 / 9394955.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.