Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".