Texto oficial
Artículo 2º.- Normativa aplicable y fiscalización de
la Superintendencia. Los fondos y sus administradoras serán
fiscalizados por la Superintendencia y se regirán por las
disposiciones de esta ley, las del Reglamento y, en
subsidio, por las que establezcan sus respectivos
reglamentos internos.
La Superintendencia tendrá, para esos efectos, todas
las facultades que le confiere su ley orgánica y podrá
examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras
y documentos mantenidos por la administradora y solicitar
todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del
estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de
la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de
las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que
fueren necesarias, para corregir las deficiencias que
encontrare.
No serán aplicables las disposiciones de esta ley a
aquellos fondos regulados por leyes especiales.