Texto oficial
Artículo 4º.- Reglas especiales para las
administradoras. Las administradoras estarán sujetas a las
siguientes reglas especiales:
a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo
establecido en el artículo 126 de la ley Nº 18.046,
siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la
misma ley.
b) Deberán incluir en su nombre la expresión
"Administradora General de Fondos".
c) Deberán mantener permanentemente un patrimonio no
inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento, el que
deberán acreditar y calcular en la forma que determine la
Superintendencia.
d) Sólo podrán iniciar sus funciones una vez que
hayan acreditado a satisfacción de la Superintendencia que
cumplen los requisitos legales y que cuentan con las
políticas, procedimientos y controles que ésta requiera,
mediante norma de carácter general, para resguardar
adecuadamente los intereses de los partícipes y recursos de
los fondos.
e) Transcurrido un año contado desde su autorización
de existencia, la administradora deberá tener, al menos, un
fondo que cumpla las condiciones relativas al patrimonio y
número de partícipes establecidas en el artículo 5º
siguiente, debiendo mantener permanentemente tal condición.
En caso contrario, la administradora deberá disolverse,
procediéndose a su liquidación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de la presente ley. El
directorio de la administradora deberá comunicar este hecho
a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles
siguientes de su ocurrencia. Adicionalmente, el directorio
deberá realizar las gestiones pertinentes para que se tome
nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de
la sociedad y se informe mediante publicación, por una sola
vez, en el Diario Oficial.
Se reserva el uso de la expresión "Administradora
General de Fondos" a aquellas sociedades a que se refiere
este capítulo. En consecuencia, ninguna entidad que no se
hubiere constituido o transformado en una entidad de este
tipo conforme a las disposiciones de esta ley como
Administradora General de Fondos, podrá arrogarse la
calidad de tal, o utilizar este nombre en su razón social.