Texto oficial
Artículo 5º.- Patrimonio mínimo y número mínimo de
partícipes de los fondos. Transcurrido un año contado
desde la fecha en que la administradora haya depositado el
reglamento interno del fondo, éste deberá contar
permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a
10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50
partícipes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista
institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo
de partícipes.
Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si
el monto del patrimonio o el número de partícipes fuere
inferior al mínimo exigido, la administradora deberá
comunicar este hecho a la Superintendencia al día hábil
siguiente de su ocurrencia. La Superintendencia, mediante
resolución fundada, podrá otorgar a la administradora un
plazo máximo de un año para que cumpla con el patrimonio
mínimo requerido o el número mínimo de partícipes
indicado, según sea el caso. Si en dicho plazo no se
regularizare esta situación, la Superintendencia ordenará
sin más trámite que se proceda con la liquidación del
fondo. Si la administradora no contare a esa fecha con la
administración de otros fondos, ésta se disolverá de
conformidad al procedimiento establecido en la letra e) del
artículo 4º anterior.