Texto oficial
Artículo 8º.- Idoneidad de los directores, gerentes,
administradores y ejecutivos principales de la
administradora y demás personas que se indican. Los
directores y gerentes de la administradora, así como los
trabajadores que realicen funciones de relevancia en la
comercialización de las cuotas de fondos, en el proceso de
elección o toma de decisiones de inversión para fondos, en
la realización de operaciones de fondos y gestión de
riesgos en la administradora, deberán cumplir los
requisitos de idoneidad y conocimientos que determine la
Superintendencia mediante norma de carácter general, la que
establecerá los medios, forma y condiciones en que tales
personas deberán acreditarlos.