Texto oficial
Artículo 16.- Contratación de servicios externos.
Cuando se trate de la contratación de servicios externos,
en el reglamento interno del fondo deberá constar la
facultad de la administradora para llevar a cabo dichos
contratos. Asimismo, deberá señalar si los gastos
derivados de las contrataciones serán de cargo de la
administradora o del fondo de que se trate y, en este
último caso, la forma y política de distribución de tales
gastos. Con todo, cuando dicha contratación consista en la
administración de cartera de todo o parte de los recursos
del fondo, los gastos derivados de estas contrataciones
serán siempre de cargo de la administradora.