Texto oficial
Artículo 17.- Culpa leve y pago de indemnizaciones. La
administradora, sus directores, gerentes, administradores y
ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones
que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para
cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el
reglamento interno del fondo, en términos de la
rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La
administración de cada fondo debe realizarse atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que
todas y cada una de las operaciones de adquisición y
enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo,
se hagan en el mejor interés del fondo.
La administradora podrá demandar a las personas que le
hubieran ocasionado perjuicios al fondo, por los daños
causados a éste, en juicio sumario. El mecanismo, forma y
plazo por el cual dichas indemnizaciones serán enteradas al
fondo o traspasadas a sus partícipes deberá estar
establecido en el reglamento interno de cada fondo.
La administradora estará obligada a indemnizar al
fondo o a los partícipes por los daños y perjuicios que
ella o cualesquiera de sus dependientes o personas que le
presten servicios le causaren al fondo, como consecuencia de
la ejecución u omisión, según corresponda, de
cualesquiera de las actuaciones prohibidas a que se refieren
los artículos 22 y 23 de la presente ley. Las personas
antes mencionadas que hubieran participado en tales
actuaciones serán solidariamente responsables del
reembolso, que incluirá el daño emergente y el lucro
cesante.