Texto oficial
Artículo 32.- Pago del aporte. Los aportes al fondo
podrán ser efectuados en dinero efectivo, moneda
extranjera, vale vista bancario, cheque o en aquellos
instrumentos, bienes y contratos que autorice la
Superintendencia mediante norma de carácter general, en la
medida que así lo permita el reglamento interno del fondo.
Los aportes que efectúe la administradora a nombre propio y
los de sus personas relacionadas, sólo podrán efectuarse
en dinero efectivo o moneda extranjera.
Tratándose de aportes que no sean en dinero efectivo,
deberán ser convertidos en cuotas a precios que no
perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a
las normas que al efecto pueda establecer la
Superintendencia.