Texto oficial
Artículo 33.- Las cuotas del fondo. Los aportes
quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir
distintas series de éstas para un mismo fondo, lo que
deberá establecerse en el reglamento interno respectivo,
bajo las condiciones que establezca la Superintendencia.
Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso,
deberán tener igual valor y características, y su cesión
se regirá por las formalidades y procedimientos que
establezca el Reglamento. Las cuotas de una serie de un
fondo podrán ser canjeadas por cuotas de otra serie del
mismo fondo, proceso que deberá regirse por las normas que
al respecto se establezcan en el Reglamento.