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Artículo 33 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396919.

Texto oficial

Artículo 33.- Las cuotas del fondo. Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir distintas series de éstas para un mismo fondo, lo que deberá establecerse en el reglamento interno respectivo, bajo las condiciones que establezca la Superintendencia. Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, y su cesión se regirá por las formalidades y procedimientos que establezca el Reglamento. Las cuotas de una serie de un fondo podrán ser canjeadas por cuotas de otra serie del mismo fondo, proceso que deberá regirse por las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento.