Texto oficial
Artículo 44.- Reglas adicionales. La adquisición y
posesión de cuotas de su propia emisión por parte del
fondo quedará sujeta a las siguientes normas adicionales:
a) El valor de las cuotas propias en cartera no se
considerará parte del patrimonio mínimo para todos los
efectos legales, reglamentarios y normativos.
b) Mientras las cuotas sean de propiedad del fondo, no
se computarán para alcanzar el quórum requerido en las
Asambleas de Aportantes, en aquellos fondos que por ley las
requieran, y no tendrán derecho a voto, dividendo o
preferencia en la suscripción de aumentos de capital.