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Artículo 46 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396933.

Texto oficial

Artículo 46.- Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos. Las administradoras deberán depositar el reglamento interno y demás documentos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, de cada uno de los fondos que administren y, en su caso, las modificaciones respectivas. Para estos efectos, la Superintendencia llevará un "Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos", en adelante denominado el "Registro de Depósito".