Texto oficial
Artículo 46.- Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos. Las administradoras deberán depositar
el reglamento interno y demás documentos que determine la
Superintendencia mediante norma de carácter general, de
cada uno de los fondos que administren y, en su caso, las
modificaciones respectivas. Para estos efectos, la
Superintendencia llevará un "Registro Público de Depósito
de Reglamentos Internos", en adelante denominado el
"Registro de Depósito".