Texto oficial
Artículo 54.- Cuentas Corrientes. Las administradoras
deberán mantener el dinero en efectivo de los fondos que
administren en una o más cuentas corrientes bancarias a
nombre de cada fondo o de los fondos en general. Dichas
cuentas deberán ser distintas de las cuentas corrientes que
tenga la administradora por cuenta propia.