Texto oficial
Artículo 58.- Inversiones en personas relacionadas.
Salvo las excepciones contenidas en la presente ley, el
fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados
por su administradora o por una administradora de su grupo
empresarial, en los términos previstos en el artículo 96
de la ley Nº 18.045, en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni en instrumentos, contratos o
bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas
relacionadas a la administradora.
En el evento que un determinado emisor en el cual el
fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la
administradora pase a ser persona relacionada a la misma,
dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia, si
lo tuviere, y a la Superintendencia al día siguiente hábil
de ocurrido el hecho. La regularización de la situación
mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses,
contado desde que ésta se produjo.
Para los efectos de este artículo y de las demás
disposiciones de esta ley o su Reglamento relativas a
inversiones en personas relacionadas o en instrumentos
emitidos o garantizados por ellas, no se considerará como
persona relacionada a la administradora, a aquella que
adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión
de los recursos del fondo en esta última.