Texto oficial
Artículo 57.- Inversiones y Actividades Prohibidas.
Los fondos regulados en los capítulos III y V del Título I
de esta ley no podrán invertir directamente en bienes
raíces, pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de
propiedad industrial o intelectual y vehículos de cualquier
clase; ni podrán desarrollar directamente actividades
industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de
minería, exploración, explotación o extracción de bienes
de cualquier tipo, de intermediación, de seguro o reaseguro
o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el
desarrollo directo de una actividad comercial, profesional,
industrial o de construcción por parte del fondo y en
general de cualquiera actividad desarrollada directamente
por éste distinta de la de inversión y sus actividades
complementarias.