Texto oficial
Artículo 60.- Excesos de inversión. Los excesos que
se produjeren respecto de los límites establecidos en el
artículo anterior, o en el reglamento interno del fondo
respectivo, cuando se deban a causas imputables a la
administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren
por causas ajenas a la administración, la Superintendencia
establecerá mediante norma de carácter general las
condiciones y los plazos en que deberá procederse a la
regularización de las inversiones, sin que el plazo que
fije pueda superar 12 meses contados desde la fecha en que
se produzca el exceso.