Texto oficial
Artículo 61.- Requisitos para invertir en cuotas de
fondos administrados por la misma administradora o personas
relacionadas. Los recursos de un fondo podrán ser
invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma
administradora o por otra del mismo grupo empresarial, sólo
si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
a) El reglamento interno del fondo así lo permita
expresamente;
b) La política de inversión, liquidez,
diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad,
participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en
el reglamento interno de los fondos en que se efectuará la
inversión es consistente con la del respectivo fondo;
c) Se establezca en el reglamento interno del fondo un
porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones,
como porcentaje del activo del mismo, que podrá ser cargado
a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de
sus recursos en los fondos administrados;
d) Que la inversión sea en cuotas de fondos
fiscalizados por la Superintendencia, tratándose de fondos
no dirigidos a inversionistas calificados, y
e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos.