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Artículo 67 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396955.

Texto oficial

Artículo 67.- Fusión, división o transformación de fondos. En caso que la presente ley no exija la participación de los aportantes para estos efectos, las administradoras podrán llevar a cabo la fusión, división o transformación de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general. Se entenderá por transformación de un fondo únicamente aquella modificación que tenga por objeto que un fondo mutuo pase a ser un fondo de inversión, o viceversa.