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Artículo 66 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396954.

Texto oficial

Artículo 66.- Activos no afectos a gravámenes. Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del fondo. Sólo los fondos que cuenten con Asambleas de Aportantes podrán garantizar deudas de sociedades en las que tengan participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva asamblea para cada caso y se ajuste a los límites que al efecto se establezcan en el reglamento interno.