Texto oficial
Artículo 66.- Activos no afectos a gravámenes. Los
bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán
garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a
gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o
modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones
propias del fondo. Sólo los fondos que cuenten con
Asambleas de Aportantes podrán garantizar deudas de
sociedades en las que tengan participación, siempre y
cuando así lo acuerde la respectiva asamblea para cada caso
y se ajuste a los límites que al efecto se establezcan en
el reglamento interno.