Texto oficial
Artículo 69.- Composición y funcionamiento. El
Comité de Vigilancia estará compuesto por un número impar
de representantes de los aportantes del fondo, los que
serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en
sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y remunerados con cargo
al fondo, según se determine en el reglamento interno.
Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a
la sociedad administradora del fondo.
Iniciada la operación de un fondo, la administradora
procederá a designar un Comité de Vigilancia provisorio,
que durará en sus funciones hasta la primera asamblea
ordinaria de aportantes.