Texto oficial
Artículo 70.- Atribuciones. Las atribuciones del
Comité de Vigilancia serán:
a) Comprobar que la administradora cumpla lo dispuesto
en el reglamento interno del fondo.
b) Verificar que la información para los aportantes
sea veraz, suficiente y oportuna.
c) Constatar que las inversiones, variaciones de
capital u operaciones del fondo se realicen de acuerdo con
esta ley, al Reglamento y al reglamento interno del fondo.
En caso que la mayoría de los miembros del Comité de
Vigilancia determine que la administradora ha actuado en
contravención a dichas normas, éste deberá solicitar, en
un plazo no mayor a 15 días contado desde la fecha del
acuerdo, se cite a una asamblea extraordinaria de
aportantes, en la cual se informará de esta situación.
d) Contratar los servicios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
e) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes
la sustitución de la administradora del fondo.
f) Requerir de la administradora la información
respecto de la gestión de emisores en los cuales el fondo
tiene el control.
g) Las demás que establezca el reglamento interno.