Texto oficial
Artículo 74.- Materias de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes. Son materias de la asamblea
extraordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la
administradora al reglamento interno del fondo.
b) Acordar la sustitución de la administradora.
c) Tomar conocimiento de cualquiera situación que
pueda afectar los intereses de los aportantes.
d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en
aquellos casos en que el reglamento interno requiera que
esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en
aquellos casos en que esta ley contemple que ellos se
producen automáticamente y de pleno derecho. En todo caso,
las disminuciones de capital deberán realizarse a prorrata,
según la participación que cada aportante tenga en el
fondo. En caso que la disminución sea mediante una
disminución del número de cuotas, una vez determinado el
número de cuotas a disminuir, los aportantes podrán pactar
entre sí un sistema de distribución distinto de la
proporción que a cada uno le corresponda en tales cuotas,
el que no podrá alterar el monto total a disminuir y
deberá sujetarse a la forma que determine el Reglamento.
e) Acordar la división, transformación o fusión con
otros fondos o series.
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de
la liquidación.
g) Aprobar la creación de series de cuotas así como
las modificaciones a las características de las ya
existentes.
h) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el
reglamento interno del fondo, corresponden a su
conocimiento.
En los casos señalados en las letras b) y f) y cuando
el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas
imputables a la administradora, el reglamento interno podrá
establecer el pago de una indemnización a la administradora
por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o
porcentaje preestablecido en dicho reglamento.