Texto oficial
Artículo 75.- Convocatoria. Las asambleas
extraordinarias de aportantes serán convocadas por la
administradora cuando lo estime conveniente o cuando así lo
solicite el Comité de Vigilancia o los aportantes que
representen, a lo menos, el 10% de las cuotas emitidas con
derecho a voto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
Superintendencia podrá convocar directamente, o a través
de la administradora, a asambleas ordinarias o
extraordinarias de aportantes, según sea el caso.
Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de
aportantes, del Comité de Vigilancia o de la
Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30
días contado desde la fecha de la respectiva solicitud.
En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse
válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que
concurran la totalidad de las cuotas suscritas con derecho a
voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades
requeridas para su citación.