Texto oficial
Artículo 85.- Normativa aplicable. Salvo disposición
expresa en contrario, los fondos privados se regirán
exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus
reglamentos internos y por las normas de este capítulo, no
quedando sujetos a las normas de los capítulos precedentes,
con excepción de lo dispuesto en los artículos 57 y 80.
Asimismo, estos fondos privados no podrán invertir en
aquellos activos que el Reglamento expresamente les
prohíba.