Texto oficial
Artículo 86.- Tratamiento tributario.
A) Tratamiento tributario para los fondos de inversión
privados.
Se les aplicarán las disposiciones contenidas en el
artículo 81 de esta ley, debiendo, además de solicitar la
incorporación en el Rol Único Tributario a cada fondo que
administre, acompañar el reglamento interno de cada uno de
ellos.
Los intereses percibidos o devengados por el fondo,
originados en préstamos efectuados con todo o parte de sus
recursos a personas relacionadas con alguno de sus
aportantes, en la parte que excedan de lo pactado en
convenciones de similar naturaleza considerando las
circunstancias en que se realiza la operación, se
gravarán, sin deducción alguna, con el Impuesto de Primera
Categoría establecida en el artículo 20 de la ley sobre
Impuesto a la Renta, con la tasa de dicho tributo aplicable
a las entidades sujetas a las disposiciones de la letra A)
del artículo 14 de la misma ley, impuesto que será de
cargo de la administradora del fondo, sin perjuicio de su
derecho a repetir contra éste. El Servicio de Impuestos
Internos deberá determinar en forma fundada la parte
excesiva del interés pactado, no pudiendo ejercer dicha
facultad si la tasa de interés convenida es igual o
inferior a la tasa de interés corriente vigente en el
período y al tipo de operación de que se trate, aumentada
un 10%.
B) Tratamiento tributario para los aportantes. Sean
éstos domiciliados o residentes en el país o en el
extranjero, tributarán conforme a las reglas contenidas en
las letras A) y B) del artículo 82 de esta ley. Tratándose
de los aportantes sin domicilio ni residencia en el país,
se gravarán con el impuesto Adicional de la ley sobre
Impuesto a la Renta, considerándose como contribuyentes del
N° 2, del artículo 58 de la citada ley, aplicándose las
normas sobre retención, declaración y pago del impuesto
referido contenidas en los artículos 74 número 4, 79 y 83
de la misma, aplicando al efecto el crédito establecido en
el artículo 63 del mismo cuerpo legal, cuando
corresponda.".