Texto oficial
Artículo 94.- Información a la Superintendencia. La
administradora deberá presentar a la Superintendencia, en
la forma y plazos que ésta determine, la siguiente
información referida a los fondos de inversión privados
que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de
éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la
Superintendencia podrá requerir toda la información que
sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen
las condiciones que los hacen regirse por las normas de los
fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones
del artículo 93 o para supervisar las operaciones que
éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos
administrados por la misma administradora o los relacionados
a ésta.