Texto oficial
Artículo 95.- La administración de cartera. La
administración de recursos de personas y entidades para su
inversión en contratos, instrumentos o productos
financieros, que se realice de manera habitual para 50 o
más entidades que no sean integrantes de una misma familia,
en adelante "administración de cartera", se regirá por lo
dispuesto en este Título y por las cláusulas contenidas en
el contrato de administración, en adelante "el mandato",
que deberán suscribir el administrador de los recursos, en
adelante "el mandatario", y el propietario de los recursos
que serán gestionados, en adelante "el mandante".