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Artículo SEXTO de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9397001.

Texto oficial

Artículo sexto.- Increméntase en 5 la dotación máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros a partir del año de entrada en vigencia de la presente ley.