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Artículo SEPTIMO de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9397002.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la expresión "administradoras de fondos de inversión", por la frase "sociedades que administren fondos de inversión privados".