Texto oficial
Artículo 10 transitorio.- Las administradoras de
fondos de inversión privados constituidos al amparo de la
ley Nº 18.815 deberán ajustar los reglamentos internos de
dichos fondos dentro del plazo de un año contado desde la
publicación de la presente ley. Dentro del mismo plazo,
dichos fondos deberán adecuarse a las disposiciones
establecidas en el Capítulo V contenido en el artículo
primero de la presente ley, debiendo cumplir con las
obligaciones administrativas y tributarias establecidas para
ellos y sus administradoras.
Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en
vigencia de la presente ley, sin que la administradora haya
realizado las adecuaciones a que se refiere el inciso
precedente, el fondo de inversión privado será considerado
sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma
para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a
contar del ejercicio comercial en que hubiere caducado el
señalado plazo, tributando el respectivo fondo de
inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y
oportunidad que establece la ley respecto de esas
sociedades. Para estos efectos, deberá, además, dar
cumplimiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del
artículo 7º transitorio de la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los límites indicados en
los artículos 91 y 92 contenidos en el artículo primero de
la presente ley no se aplicarán respecto de aquellos fondos
de inversión privados que a la fecha de publicación de la
misma, hayan recibido aportes por parte de la Corporación
de Fomento de la Producción, en la medida que esa
inversión se haya realizado de conformidad a las políticas
de inversión definidas por esa Corporación.".