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Artículo 9 transitorio de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9397012.

Texto oficial

Artículo 9º transitorio.- A) El mayor valor realizado por los inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en la enajenación de títulos de oferta pública representativos de deudas, emitidos por empresas constituidas en el país, con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su emisión no se hayan acogido al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estará exento de los impuestos a la renta, con tal que cumplan con los siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país: 1.- Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile. 2.- Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que defina el reglamento, dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, para cada categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos. 3.- No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores. 4.- Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 5.- Los representantes o agentes a que se refiere el número anterior deberán declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las caracterí