Texto oficial
Artículo 9º transitorio.- A) El mayor valor realizado
por los inversionistas institucionales extranjeros con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en la
enajenación de títulos de oferta pública representativos
de deudas, emitidos por empresas constituidas en el país,
con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su
emisión no se hayan acogido al artículo 104 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, estará exento de los impuestos a
la renta, con tal que cumplan con los siguientes requisitos
durante el tiempo que operen en el país:
1.- Estar constituido en el extranjero y no estar
domiciliado en Chile.
2.- Ser un inversionista institucional extranjero que
cumpla las características que defina el reglamento,
dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda,
para cada categoría de inversionista, previo informe de la
Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de
Impuestos Internos.
3.- No participar directa ni indirectamente del control
de las entidades emisoras de los valores en los que se
invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en
el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos
emisores.
4.- Contar con un representante o agente constituido en
Chile que se haga responsable del cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
5.- Los representantes o agentes a que se refiere el
número anterior deberán declarar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante
resolución, las caracterí