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Artículo 1 de la Ley 5.841 · Ley n.° 5,841

Ley n.° 5,841

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057918 / 9399376.

Texto oficial

Artículo 1.° Queda también comprendido dentro de la zona pisquera a que se refiere el inciso final del artículo 32 de la ley N.° 5,231, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.° 2,355, de 25 de agosto de 1933, el territorio de la comuna Monte Patria que se extiende al sur de los ríos Grande y Rapel.