Texto oficial
Artículo 6 A.- De la realización telemática de
audiencias en los Procedimientos Concursales de
Renegociación y Juntas de Acreedores no celebradas ante el
tribunal o en el lugar que éste designe. Las audiencias de
los Procedimientos Concursales de Renegociación y las
Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias
del tribunal o en el lugar que éste determine, se podrán
realizar por medios telemáticos conforme a la norma de
carácter general que dictará al efecto la
Superintendencia.