Texto oficial
Artículo 6 B.- De las audiencias judiciales y Juntas
de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que
éste designe en los Procedimientos Concursales de
Liquidación y Reorganización. Tratándose de audiencias
judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el
tribunal o en el lugar que éste designe, las partes podrán
comparecer vía remota por videoconferencia, de conformidad
con las reglas generales dispuestas para las audiencias
telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los
juzgados con competencia civil.