Texto oficial
Artículo 272 A.- Modificación del Acuerdo de
Renegociación. La Persona Deudora a la que le fuere
imposible dar cumplimiento al Acuerdo de Renegociación
podrá solicitar su modificación por una sola vez, siempre
que acredite que al menos el 50 por ciento de las
obligaciones declaradas por ella proviene de acreencias del
Acuerdo de Renegociación originalmente pactado.
Para todos los efectos legales, la modificación se
tramitará como un nuevo Procedimiento Concursal de
Renegociación de la Persona Deudora. Sin perjuicio de lo
anterior, la solicitud deberá indicar, además de lo
señalado en el artículo 261, las obligaciones del Acuerdo
Concursal de Renegociación respecto de las cuales el Deudor
se encuentra en mora.
La resolución de la Superintendencia que declare
admisible el procedimiento deberá individualizar el Acuerdo
de Renegociación que será modificado.