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Artículo 272 B de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 10430498.

Texto oficial

Artículo 272 B.- Antecedentes que debe remitir la Superintendencia respecto de las Personas Deudoras. Cada vez que la ley ordene a la Superintendencia remitir antecedentes al tribunal competente para que se dicte la Resolución de Liquidación, se entenderá que deberá remitir: 1. Copia de los antecedentes aportados por la Persona Deudora, a los que se refiere el artículo 261. 2. Copia de la resolución a que se refiere el artículo 263. 3. Copia de la propuesta de determinación del pasivo a que se refiere el artículo 265. 4. Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que conste que no se arribó a acuerdo. 5. Copia de la resolución que declare terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación, en los términos del artículo 269.