Texto oficial
Artículo 272 B.- Antecedentes que debe remitir la
Superintendencia respecto de las Personas Deudoras. Cada vez
que la ley ordene a la Superintendencia remitir antecedentes
al tribunal competente para que se dicte la Resolución de
Liquidación, se entenderá que deberá remitir:
1. Copia de los antecedentes aportados por la Persona
Deudora, a los que se refiere el artículo 261.
2. Copia de la resolución a que se refiere el
artículo 263.
3. Copia de la propuesta de determinación del pasivo a
que se refiere el artículo 265.
4. Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que
conste que no se arribó a acuerdo.
5. Copia de la resolución que declare terminado
anticipadamente el Procedimiento Concursal de
Renegociación, en los términos del artículo 269.