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Artículo 277 B de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 10430541.

Texto oficial

Artículo 277 B.- Término del periodo de verificación ordinaria de créditos. Vencido el plazo de quince días señalado en el artículo 277, se entenderá cerrado de pleno derecho el período ordinario de verificación de créditos.