Texto oficial
Artículo 277 B.- Término del periodo de verificación
ordinaria de créditos. Vencido el plazo de quince días
señalado en el artículo 277, se entenderá cerrado de
pleno derecho el período ordinario de verificación de
créditos.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 10430541.